Este es en parte del trabajo que la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, adolescencia y Familia) está desarrollando acerca de la primera infancia, a través de la CODECIC, Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil y Comunitario, y la Ley 26.233 de Promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y Comunitario.
Entendemos los CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL como:
“Espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas” (Art. 2°, Ley 26.233)
Los Objetivos buscados son:
Desarrollar y fortalecer la capacidad de gestión de espacios comunitarios de primera infancia, públicos y privados de cuidado de los niños/niñas y fortalecer la capacidad de gestión de espacios comunitarios
Fortalecer a las familias en la crianza de los niños/niñas desde el nacimiento hasta los 4 años de edad inclusive, a fin de garantizar un adecuado desarrollo desde un enfoque de integración social, institucional y territorial.
Promover y consolidar redes locales comunitarias de actores sociales que trabajan con la primera infancia.
Promover la integración de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios a los sistemas de protección de derechos a nivel nacional, provincial y municipal, en particular el desarrollo de los Servicios locales de Protección.
LEY 26.233PROMOCION Y REGULACION DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2007-BOLETIN OFICIAL, 26 DE ABRIL DE 2007
- LEY VIGENTE - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TEMA DERECHOS DEL NIÑO-CENTROS DE DESARROLLO INFANTILSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 14
I - OBJETO (artículos 1 al 3)
Artículo 1
ARTICULO 1º - La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.
Artículo 2
ARTICULO 2º - Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.
Artículo 3
ARTICULO 3º - Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte. Referencias Normativas: LEY 26.061
II - CARACTERES DE LOS CENTROS (artículos 4 al 7)
Artículo 4
ARTICULO 4º - Los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil son:
a) Integralidad de los abordajes; b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad;
c) Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral; d) Igualdad de oportunidad y trato; e) Socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local;
f) Respeto a la diversidad cultural y territorial; g) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática;
h) Respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales, promoviendo su integración.
Artículo 5
ARTICULO 5º - Los Centros de Desarrollo Infantil, sean éstos gubernamentales o no gubernamentales, deberán adecuar su funcionamiento a los principios de esta ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 6
ARTICULO 6º - Los Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar: a) La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia; b) Las normas de higiene, seguridad y nutrición; c) Instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento; d) Los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad; e) Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa; f) La organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo; g) Una relación adecuada entre número de niños y niñas asistentes y la cantidad de personal a su cargo; h) Un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada niño y niña.
Artículo 7
ARTICULO 7º - Del Personal: Conforme lo normado en el artículo 6º de la presente ley, la reglamentación establecerá los perfiles correspondientes al personal interviniente y el sistema de capacitación necesario para que la totalidad de los Centros de Desarrollo Infantil puedan cumplir con este requisito.
III - DE LAS POLITICAS (artículos 8 al 9)
Artículo 8
ARTICULO 8º - Para el cumplimiento de sus objetivos los Centros podrán complementariamente interactuar en sus instalaciones con servicios educativos o sanitarios, o articular con otras instituciones y servicios del espacio local actividades culturales, educativas, sanitarias y toda otra actividad que resulte necesaria para la formación integral de los niños y niñas.
Artículo 9
ARTICULO 9º - La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las familias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora.
IV - AUTORIDAD DE APLICACION (artículos 10 al 14)
Artículo 10
ARTICULO 10. - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 11
ARTICULO 11. - La autoridad de aplicación deberá, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, elaborar los planes requeridos para la aplicación de la presente ley, cuya implementación estará a cargo de los órganos administrativos de
protección de derechos de cada jurisdicción según lo establecido por la Ley Nº 26.061, en su artículo 42 Referencias Normativas: LEY 26.061 Art.42
Artículo 12
ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de su sanción.
Artículo 13
ARTICULO 13. - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14
ARTICULO 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada
Atte. Lic. Carmen Vegamariadelcarmen_vega@yahoo.com.ar
Proyecto CIC es un programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y como política pública brinda un espacio físico donde la comunidad ejercita la titularidad de derechos ante el Estado. Funciona alrededor de una Mesa Local de Gestión Pública generada de la participación social, para decidir, priorizar e intervenir integral y territorialmente en cuestiones comunitarias, para mejorar la calidad de vida de los habitantes, promoviendo el desarrollo local, social y humano.
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